Vivienda Habitual II

Lunes, 9 Junio   

Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de la persona durante un plazo de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de la misma desde tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación. (A efectos de resarcimiento los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario como consecuencia de actos terroristas).