Validez del Contrato privado de Compraventa
Viernes, 13 Junio 
En virtud del principio de libertad, el contrato de compraventa de la vivienda puede realizarse en documento privado. Sin embargo, el comprador tiene derecho a exigir la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad, proporcionando de esta forma seguridad jurídica a su propiedad.
Dado el gran desembolso económico efectuado en la compra de una vivienda, no se deben correr riesgos y para ello hay que efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública lleva aparejado la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El notario que interviene en la escritura está obligado a realizar un asesoramiento neutral entre ambas partes (comprador y vendedor).
El otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega del inmueble objeto del contrato.
Con la inscripción en el Registro de la Propiedad se obtiene la plena seguridad jurídica de la transmisión, eliminándose por medio del notario los pactos nulos, abusivos y los que tengan carácter personal. Así nuestro contrato goza de plena eficacia jurídica frente a terceros, debido al principio de inscripción registral.
Cuando formalicemos el contrato deberemos tener en cuenta todas las cláusulas establecidas en el mismo, para poder identificar aquéllas que sean abusivas según la práctica habitual, las cuales no tendrán ningún tipo de validez a efectos judiciales.
La inscripción en el Registro de la Propiedad evita problemas importantes que se pueden generar en el caso de que el vendedor tenga problemas y se le embarguen las propiedades, entre las que figurará la que se ha adquirido al reflejarse en el Registro de la Propiedad a su nombre.
Es necesario que inscribamos la adquisición de la vivienda en el Registro de la Propiedad para evitar problemas futuros.
