Quien Organiza la Subasta

Lunes, 19 Mayo   

A petición del acreedor o de la persona embargada, siempre que las características del bien embargado así lo aconsejen -como es el caso de los bienes inmuebles-, el tribunal podrá acordar mediante providencia, que la subasta la realice una persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.

También podrá acordar el tribunal, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se venda a través de una entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subaste o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.