El Seguro de Caucion para Nuestra Vivienda

Lunes, 19 Mayo   

La ley para garantizar la efectividad del pago de la indemnización que en cada caso corresponda, impone la obligación de contratar seguro de daños materiales o seguro de caución (a cargo del contratista en el primer caso y del promotor en el segundo y tercer caso) con un capital asegurado del 100 por ciento, 30 por ciento y 5 por ciento del coste final de la ejecución material de la obra, respectivamente, siendo el asegurado el propio promotor y los sucesivos compradores de las viviendas o locales. El cumplimento de estas obligaciones de contratar el seguro de caución lo garantiza el Notario y el Registrador de la Propiedad que autoricen la escritura pública de obra nueva o la inscriban, pues antes de proceder a dicha autorización o inscripción controlarán que la obligación haya sido cumplida.